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viernes, 8 de octubre de 2021

Encaje legal

El banco central de una nación, es un ente financiero especial e independiente, cuyas funciones son: crear el dinero de curso legal del país –llamado la base monetaria– de manera exclusiva y excluyente, generar las estadísticas económicas de la república, mantener la estabilidad de los precios y conservar el valor tanto interno como externo de la moneda nacional, para lo cual utiliza instrumentos de política monetaria y cambiaria, tales como son: el encaje legal, las operaciones de mercado abierto, el redescuento, la fijación de las tasas de interés y de tipos de cambio, entre otras herramientas financieras.


Los bancos comerciales son entidades financieras, cuyas funciones fundamentales son básicamente dos: servir como entes procesadores de pagos y realizar actividades de intermediación financiera.

Para realizar las actividades de intermediación financiera, las entidades bancarias reciben depósitos que pueden ser de dos tipos: los depósitos a la vista, donde los fondos tienen disponibilidad inmediata y se manejan con instrumentos financieros llamados cuentas corrientes y cuentas de ahorro y el cliente puede retirar, transferir, pagar o disponer de sus fondos parcial o totalmente, en cualquier momento y por otra parte, los depósitos a plazo fijo, donde el cliente le presta un monto en dinero al banco por un tiempo determinado, por lo cual obtiene tasas de interés nominal que son mayores que las pagadas por los depósitos a la vista, para los cuales, en algunos casos –como son las cuentas corrientes– el interés nominal es del 0%, es decir, son fondos gratuitos para el banco, con el uso de las cuentas corrientes no remuneradas.

Los fondos recibidos en depósito por los bancos son utilizados para otorgar créditos –intermediación financiera– o para hacer inversiones en instrumentos financieros –acciones, bonos de deuda, letras del tesoro, etc–, pero debido a que los créditos otorgados tienen en su mayoría plazos mayores a 30 días, se puede presentar una especie de descalce financiero de plazos, puesto que los depósitos a la vista –que son la mayoría– deben tener disponibilidad inmediata y si los fondos captados por la banca fueran prestados o invertidos en su totalidad, pudiera ser que no hubiera disponibilidad de fondos, cuando los clientes quieran hacer uso de los mismos, siendo esa la razón principal por la que los bancos centrales establecen un coeficiente de caja –también llamado encaje legal– que es un porcentaje de las captaciones que los bancos deben mantener líquidos en reserva, ya sea en sus bóvedas o en las del banco central preferiblemente, para garantizar una liquidez parcial de la institución, que garantice cierta disponibilidad a los clientes.

Mediante el uso del encaje legal, si por ejemplo este fuera establecido en 10% para un país, eso significa que si la base monetaria total fuera de 100 dólares y un banco recibe un depósito real de esos 100 dólares de un cliente, puede prestarle 90 dólares a otro cliente, lo cual implica que ahora habría una liquidez monetaria total en el mercado de 190 dólares –los 100 dólares originales que depositó el cliente, más los 90 dólares que se otorgaron por el crédito a otro cliente y que se abonan contablemente en su cuenta– y de esta manera, al seguir moviéndose el dinero crediticio por el sistema financiero, mediante el proceso depósitos-créditos, se produce una multiplicación monetaria, que conduce a una expansión de liquidez, que puede generar inflación y por ende, pérdida del valor del dinero. Por esa es la razón, en las estadísticas de los agregados monetarios de los bancos centrales aparece un monto llamado base monetaria –que es el dinero producido por el banco central, que debería ser el único ente que puede generar dinero– y otro monto llamado liquidez monetaria, que contiene además de la base monetaria, el dinero crediticio que se generó por el uso de la reserva fraccionaria.

La práctica de hacer uso de los depósitos a la vista para otorgar préstamos tiene ciertos riesgos, puesto que conduce a la aparición de una figura llamada reserva fraccionaria, que implica que los bancos multiplican los montos depositados, pues el depositante original cree que tiene la totalidad de sus depósitos en custodia y quien recibe el crédito, también cree que puede disponer de un dinero que realmente no existe, de modo que si el depositante original junto con el cliente prestatario, fueran a buscar sus fondos simultáneamente, habría un descalce de fondos y no habría disponibilidad para satisfacer a los dos clientes al mismo tiempo y por eso ocurrió el crack bancario de 1929 en EEUU, que produjo la gran depresión de los años 30 del siglo pasado o más recientemente, ocurrió el caso de los corralitos argentinos, entre otros casos de quiebras financieras, donde los bancos centrales debieron convertirse en prestamistas de última instancia, para salvar bancos quebrados, mediante la producción de dinero adicional, donde los depositantes ven afectado su patrimonio por efectos de la inflación subyacente, que destruye la capacidad de compra del dinero que les costó tiempo, trabajo, esfuerzo y privación del consumo para poder ahorrar, en previsión de la incertidumbre del futuro.

El uso y costumbre actual en países de la zona euro es manejar un encaje legal cercano al 0%, en otros países con economías avanzadas se maneja un coeficiente de caja menor al 10 % y en países con inestabilidades económicas como son los latinoamericanos, hay encajes superiores al 15 % y esas praxis financieras junto al relajamiento del crédito, son una de las causas de las crisis económicas cíclicas y de quiebras de bancos y economías a nivel global.

Para el caso particular de Venezuela, según los datos disponibles del BCV, desde 1960 y hasta septiembre 2018 el encaje legal ordinario promedio fue de 18,5%, entre octubre 2018 y enero 2019 fue del 31%, entre febrero 2019 y marzo 2020 fue de 57%, a partir de abril del 2020 fue del 93%, a partir de enero de 2021 el encaje fue de 85% para depósitos en moneda nacional y del 31% para depósitos en divisas, aunque no tengo más información actualizada al respecto, sobre otros cambios al encaje legal.

En mi opinión, la política del BCV de incrementar a partir del año 2018 el encaje legal para controlar la expansión monetaria generada por el dinero crediticio, que a la vez produce aumento de la oferta monetaria y por ende inflación y aumento de los tipos de cambio, aunque es totalmente correcta, no ha dado los frutos esperados, porque junto con esa política restrictiva del encaje y del crédito, era necesario que hubiera una contracción del gasto fiscal, puesto que se obliga al BCV a financiar el déficit fiscal con producción de base monetaria en cantidades exponenciales.

Para que no se diga en el futuro que nadie sugirió, cuales acciones mínimas adicionales deberían tomarse para estabilizar la economía venezolana, junto con la próxima reconversión monetaria que empieza en octubre de 2021 y siendo reiterativo –pues lo he escrito en otros artículos de opinión– a continuación, indicaré algunas acciones básicas complementarias, de acuerdo con mi visión y opinión sobre estos temas:

Respaldar y redimir al nuevo signo monetario venezolano con oro.

Permitir la libre circulación de divisas y la completa bancarización de las monedas extranjeras, con una oferta de todo tipo de productos y servicios financieros en la banca nacional.

Mantener un encaje legal del 100% para los depósitos a la vista, tanto en moneda nacional como extranjera.

Eliminar el uso de la reserva fraccionaria, de modo que solo sea el BCV quien genere dinero nacional de curso legal y donde la base monetaria sea igual a la liquidez monetaria en cualquier tipo de moneda.

Otorgar créditos solo con base en depósitos a plazo fijo, donde se cobren y se paguen tasas reales positivas y competitivas a los clientes, que sirvan para promover el ahorro y la inversión real productiva, que debe ser manejada con eficiencia y eficacia.

Privatizar o preferiblemente entregar en concesión mediante licitaciones a inversores privados internacionales y/o nacionales, que aporten capital –muy abundante actualmente– y que tengan experiencia y credibilidad demostradas en el manejo de empresas públicas de servicios, tales como son: telefonía, electricidad, hidrológicas, gas y otros entes empresariales de carácter público, que no sean autosustentables, para que se encarguen de optimizarlos y le puedan quitar la carga al estado de estar produciendo un dinero sin valor en cantidades exponenciales, para pagar burocracia improductiva, que es una de las causas de la ruina nacional, pero para que también se produzcan servicios o bienes de excelente calidad, junto con impuestos, dividendos y regalías, que buena falta le hacen al país, que tiene a su principal industria –que es la petrolera– viviendo su peor momento histórico.

Reflexión final: si los entes responsables de la educación nacional, aún no están completamente listos para volver a clases presenciales de manera segura, por efectos de la pandemia o, por otra parte, si la reconversión monetaria no estuviera 100% preparada, para ser implantados a partir de octubre de 2021, no estaría de más, que se evaluara la posibilidad de posponer esas acciones, hasta que se puedan ejecutar sin correr ningún tipo de riesgo –eso sí: sin prisa, pero sin pausa–.


Saludos cordiales,


Alejandro Uribe: Economía y Política
Ingeniero, Consultor de Empresas e Investigador

Publicación Inicial: viernes, 08 de octubre de 2021
en http://auribe-economia-y-politica.blogspot.com/

Nota: este artículo original de mi autoría, fue publicado en el 
prestigioso diario El Nacional, el 28 de septiembre del 2021 y está en el enlace: Encaje legal